Incoterms 2000
Los Incoterms son términos internacionales de comercio aceptados y adoptados por compradores y vendedores en transacciones internacionales. Los Incoterms, son usos que definen las obligaciones y responsabilidades que deberán asumir el vendedor y el comprador en la entrega y recepción de bienes hasta un lugar determinado.
La Cámara Internacional de Comercio (ICC) es quien se ha encargado desde 1936 de su elaboración y actualización de acuerdo con los cambios que va experimentado el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la ICC, creados con dos propósitos fundamentales:
1. Aportar definiciones comunes en el comercio internacional con respecto al momento y lugar preciso en que el vendedor transferirá al comprador los riesgos y las responsabilidades por daño o pérdida sobre la mercancía, y
2. Definir las obligaciones que incluirá el precio dado por el vendedor al comprador. Esto es, el envase y el embalaje, la carga de la mercancía a bordo del medio de transporte, el flete local y el flete internacional, el seguro de la mercancía y el tipo específico de cobertura, los aranceles, trámites y gastos para el despacho de exportación e importación, el costo por las maniobras de carga y descarga de la mercancía. Dependiendo el Incoterm que se use estarán contemplados algunos o todos estos elementos.
Para obtener los beneficios prácticos (por su uniformidad) y legales (por ser reconocidos por la legislación interna de un gran número de países), es necesario que las partes que intervienen en la operación acepten la utilización y aplicación de los Incoterms y que en el contrato de compraventa indiquen que aceptan sujetarse a los Incoterms 2000 de la ICC, Publicación 560. De esta manera, en caso de algún litigio, controversia o incluso, una demanda, la instancia legal donde se tuviese que ventilar el caso, contará con usos y términos internacionalmente aceptados con criterios y bases uniformes para exigir al comprador y al vendedor el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades como lo estipula cada Incoterm.
La Publicación 560, contempla 13 Incoterms, representados cada una de ellos mediante tres siglas .
Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página.
INCOTERMS
FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
¿Por qué Incoterms?
Los Incoterms son reglas internacionales aceptadas por gobiernos, autoridades y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes o utilizados en el Comercio Internacional. Ellos sirven para reducir las incertidumbres que surgen de las diferentes interpretaciones de dichos términos en distintos países.
¿ Cuál es su cobertura?
El enfoque de los Incoterms se encuentra limitada a problemas relacionados con derechos y obligaciones de las partes, establecidas en el contrato de venta, respecto a la entrega de bienes vendidos, excluyendo "intangible", como software de computadoras.
¿Qué son los 13 Incoterms?
Cada Incoterm se abrevia en tres letras. Abajo se encuentra una lista de todos los Incoterms con su respectivo significado. Oprima cualquiera de los 13 términos que se encuentran abajo y lea una definición concisa de los Incoterms 2000. Algunos de ellos se encuentran con un *, significa que incluyen introducción.
¿Cómo utilizar correctamente los Incoterms?
La ICC recomienda utilizar las palabras "Incoterms 2000" después de la abreviación (de Incoterm) utilizada, por ejemplo el término DAF (Delivered At Frontier o Entregado en Frontera) debe estar siempre acompañado de la frontera en donde se hará entrega de los bienes o mercancía. Para prevenir mal entendidos, es importante conocer las diferencias de todos los Incoterms.
Aquí tres ejemplos de cómo utilizar correctamente los Incoterms:
1. FCA Kuala Lumpur Incoterms 2000.
2. FOB Liverpool Incoterms 2000.
3. DDU Frankfurt Schmidt GmbH Bodega 4 Incoterms 2000.
¿Por qué es necesario revisar los Incoterms periódicamente?
La razón principal es la necesidad de adaptar los Incoterms a las prácticas comerciales modernas, por ejemplo, en la versión de los Incoterms de 1990, algunos documentos tenían que presentarse por escrito, hoy en día se han sustituido algunos de ellos por correos electrónicos.
¿Me pueden mencionar algunas principales innovaciones a los Incoterms 2000?
En los Incoterms 2000 se toma en cuenta el crecimiento de la utilización de transporte multimodal, el incremento en el uso de FCA (Free Carrier o Franco Transportista) impulsado por la ICC para simplificar las obligaciones de entrega bajo este término. Una de las ventajas con los nuevos Incoterms es que asigna perfectamente las cargas y descargas entre el comprador y el vendedor.
Otro cambio es en FAS (Free Alongside ship o Franco al Costado del Buque) exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación, anteriormente el comprador tenía que arreglar todos los papeles bajo el término DEQ (Delivered Ex Quay o Entregada en Muelle),exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derecho, impuestos, y demás cargas exigible a la importación, anteriormente el comprador tenía que arreglar todos estos papeles.
"Términos E" y "Términos C" etc, ¿qué significan?
Los Incoterms agrupan sus términos en 4 grupos, que se diferencían por su primer palabra de la abreviación.
• Bajo el Término "E" (EXW o En Fábrica) significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido. Es el único término de esta categoría
• Bajo el Término "F" (FCA, FAS y FOB) exige al vendedor entregar la mercancía a un transportista nombrado por el comprador.
• Bajo el Término "C" (CFR, CIF, CPT y CIP) el vendedor tiene un contrato de transporte, sin asumir el riesgo de pérdida o daños de los bienes o costos adicionales después del embarque.
• Bajo el Término "D" (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) exige al vendedor asumir todos los costos y riesgos necesarios para entregar la mercancía en el lugar de destino.
Bibliografia:
http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterms
http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml
http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm
http://www.foreign-trade.com/reference/incoterms.cfm
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